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Análisis de plásticos

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Eurofins Plastics Packaging

Los materiales en contacto con alimentos hechos de plástico son parte central del Reglamento Marco CE (No.) 1935/2004 y están legislados de manera específica.

El 1 de mayo de 2011 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión definiendo una serie de requisitos específicos para los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Este Reglamento establece los requisitos sobre las sustancias que se pueden utilizar en su fabricación, los ensayos que deben realizarse para garantizar su cumplimiento y facilita indicaciones en relación con la información que debe contener la Declaración de Conformidad (DoC).

  • Lista de substancias autorizadas (monómeros, aditivos, auxiliares de fabricación, etc).
    El Reglamento (UE) Nº 10/2011 de la Comisión contiene una lista exhaustiva de las sustancias que pueden utilizarse en la producción de materiales plásticos destinados a estar en contacto con alimentos (monómeros, aditivos, auxiliares de fabricación etc.). Esta lista también incluye información en relación con el uso de las sustancias y si existen requisitos específicos para dichas substancias, como límites de migración específicos o límites para el contenido residual.
  • Límites de migración global
    El ensayo de migración global determina la cantidad total de sustancias que han migrado del material o artículo que se ha analizado al alimento. El valor límite establecido es de 10 mg/dm2.  El valor de migración global se determina utilizando diferentes simulantes alimentarios, según los requisitos establecidos en la norma europea EN 1186 y en la propia legislación.
  • Límites de migración específica
    La migración de monómeros, aditivos, plastificantes y disolventes restantes en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos está regulada por el Reglamento (UE) No 10/2011 en base a la toxicidad de la sustancia individual. Podemos calcular la migración máxima de las sustancias, realizar ensayos en base a las normas vigentes o simular la migración de las mismas al alimento utilizando modelos de migración.
  • Sustancias añadidas no intencionadamente (NIAS)
    El reglamento establece requisitos para que el fabricante evalúe los riesgos potenciales para la salud asociados con la presencia de sustancias añadidas no intencionalmente (NIAS) en los materiales destinados a estar en contacto con alimentos. Los NIAS incluyen diferentes sustancias, tales como impurezas, productos de degradación y productos de reacción del proceso de fabricación.
  • Declaración de Conformidad (DoC)
    En todas las etapas de comercialización, excepto en la etapa de venta al por menor, debe estar disponible una declaración escrita que confirme el cumplimiento de la legislación. Una Declaración de Conformidad es un documento que acompaña al material en contacto con alimentos a través de la cadena de proveedores. La declaración contiene información sobre la garantía de calidad realizada por el fabricante y demuestra que el producto cumple con legislación vigente.
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