Análisis de Vidrio y Cerámica
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Cerámica
La Directiva del Consejo 84/500/CEE, modificada posteriormente por la Directiva 2005/31/CE de la Comisión, establece las normas aplicables a los artículos cerámicos destinados a entrar en contacto con alimentos.
La Directiva de la Comisión establece las normas que especifican las cantidades máximas de Plomo y Cadmio que pueden migrar desde los artículos cerámicos a los productos alimenticios. También solicita que fabricantes e importadores elaboren una declaración de conformidad para los artículos cerámicos en base a la legislación vigente. La declaración debe incluir la siguiente información:
- El nombre y la dirección de la empresa fabricante del artículo de cerámica y del importador.
- La referencia/descripción del artículo de cerámica.
- La fecha de la declaración.
- La confirmación de que el artículo cerámico cumple los requisitos de la Directiva 84/500/CEE del Consejo, modificada posteriormente por la Directiva 2005/31/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) Nº 1935/2004.
Así mismo, se facilitarán los resultados de los ensayos realizados en un informe de ensayo, en el que se detallarán las condiciones de ensayo y el nombre y la dirección del laboratorio que ha emitido el informe de ensayo.
Varios países europeos tales como Dinamarca, Noruega, Francia y Austria, han establecido requisitos nacionales adicionales para los artículos de vidrio y cerámica. Además de los requisitos establecidos en la Directiva 84/500/CEE del Consejo y las modificaciones posteriores, estos países han establecido requisitos para comprobar la migración de plomo y cadmio desde la zona del borde de contacto con la boca o han establecido límites adicionales para otros metales tales como el bario, el antimonio o el zinc.
Vidrio
Actualmente no existe una legislación armonizada a nivel europeo para el sector del vidrio. Por este motivo se utiliza habitualmente la directiva publicada para cerámica para este material, para así garantizar que no se produzca una migración inaceptable de plomo y cadmio. Se prevee que el ámbito de aplicación de la Directiva se amplíe al vidrio, pero no existe un plazo final para dicho cambio y estaríamos a la espera de una conclusión final del Joint Research Center (JRC).