Requisitos Legales en emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV)
Tu industria, nuestro enfoque
Compuestos Orgánicos Volátiles en el escenario legal internacional
En los últimos años se han publicado en Europa varias legislaciones relacionadas con los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), con frecuencia también denominados VOC (del inglés Volatile Organic Compounds). Desde hace tiempo se planifica la existencia de una aproximación armonizada en VOCs como parte del Reglamento (UE) No 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones para la comercialización de productos de construcción, pero todavía no se ha implantado. Algunos estados miembros de la UE han fijado requisitos nacionales mientras que otros están esperando una aproximación común.
Los requisitos legislativos nacionales para emisiones de VOC que existen en Europa son:
- Belgian VOC Regulation
- French VOC Label
- German ABG Regulation
- Italian CAM Regulation
- CE labelling - Construction Product Regulation (EU) No 305/2011
Ofrecemos ensayos en base a estos reglamentos y somos Organismo Notificado Europeo para la emisión de VOCs según la norma EN 16516 incluyendo la acreditación y certificación y ensayo.
Legislación Belga VOC Real Decreto – 2014/24239
Esta legislación es obligatoria en productos aplicables al suelo cuando se vendan en Bélgica, tales como, recubrimientos de suelo, adhesivos para suelo, recubrimientos para suelo o sistemas y componentes basados en resina para suelo.
Este decreto establece la prohibición de comercializar o permitir que esté disponible cualquier producto que no cumpla con los requisitos. El decreto incluye requisitos de emisiones VOC y CMR. Los valores límite se aplican a las emisiones de VOC y SVOC, valores-R, y emisiones de acetaldehído, tolueno y formaldehído, así como las emisiones de sustancias CMR (carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas) de categorías 1A y 1B.
La Regulación Belga de VOC se basa en el Reglamento de Productos de Construcción (EU) No. 305/2011. Las compañías que introducen productos de construcción en el mercado Belga deben poder presentar evidencias de que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en este Decreto después de haber sido analizados en una cámara ventilada según la norma EN 16516 / ISO 16000 tras 28 días de ensayos de emisión VOC. El laboratorio que realiza la medición debe estar acreditado en base a la norma ISO 17025.
Los valores límites de emisión que se aplican son los siguientes:
Parámetro |
Ensayo después de 28 días |
Valor límite |
|
TVOC (EN16516) |
≤ 1000 |
TSVOC |
≤ 100 |
R-value (sin dimensiones) |
≤ 1 |
Total carcinógenos |
≤ 1 |
Tolueno |
≤ 300 |
Formaldehído |
≤ 100 |
Acetaldehído |
≤ 200 |
El Decreto Belga es muy explícito detallando los requisitos del FPC (Factory Production Control) y describe lo que necesita para poder aprobar el cumplimiento del producto.
Etiqueta Francesa VOC (Decreto n° 2011-321)
La etiqueta VOC francesa es obligatoria para los productos de construcción y decoración que se comercializan en el mercado francés, productos tales como paneles de madera, productos para suelo, recubrimientos para paredes, adhesivos, sellantes, pinturas, recubrimientos de suelos, componentes basados en resinas para suelos, textiles técnicos, etc. Los productos deben ser etiquetados con una etiqueta oficial, en la que se detalle la clasificación de emisión (A+, A, B o C), que se obtiene en base a los ensayos de emisión de VOC tras ser introducidos durante 28 días en una cámara ventilada que cumple los requisitos de norma ISO 16000. El fabricante puede realizar una autodeclaración basada en un ensayo de emisión según norma ISO 16000 combinada con la norma EN 16516. No es necesario realizar un ensayo de emisión si se dispone de información fiable que permita la asignación del producto a una clase de emisión específica. |
La clasificación se basa en los siguientes límites de emisión:
CAS No. |
μg/m3 |
μg/m3 |
μg/m3 |
μg/m3 |
|
TVOC |
|
> 2000 |
< 2000 |
< 1500 |
< 1000 |
Formaldehído |
50-00-0 |
> 120 |
< 120 |
< 60 |
< 10 |
Acetaldehído |
75-07-0 |
> 400 |
< 400 |
< 300 |
< 200 |
Tolueno |
108-88-3 |
> 600 |
< 600 |
< 450 |
< 300 |
Tetracloroetileno |
127-18-4 |
> 500 |
< 500 |
< 350 |
< 250 |
Etilbenceno |
100-41-4 |
> 1500 |
< 1500 |
< 1000 |
< 750 |
Xileno |
1330-20-7 |
> 400 |
< 400 |
< 300 |
< 200 |
Estireno |
100-42-5 |
> 500 |
< 500 |
< 350 |
< 250 |
2-Butoxietanol |
111-76-2 |
> 2000 |
< 2000 |
< 1500 |
< 1000 |
1,2,4-Trimetilbenceno |
95-63-6 |
> 2000 |
< 2000 |
< 1500 |
< 1000 |
1,4-Diclorobenceno |
106-46-7 |
> 120 |
< 120 |
< 90 |
< 60 |
El valor más desfavorable de emisión será decisivo para la clasificación final del producto. Por ejemplo, si todos los componentes de un producto ensayado, excepto uno de ellos, muestran la clase A+, pero un componente en particular tiene un valor de emisión perteneciente a la clase B, el producto no puede declararse superior a B.
Regulación Alemana ABG (MVV TB Anexo 8)
La regulación alemana ABG es obligatoria para edificios que utilizan determinados productos de construcción instalados en el interior, tales como adhesivos para suelos, recubrimientos para suelos, recubrimientos para protección al fuego, aislantes basados en espuma fenólica, etc.
La regulación ABG incluye requisitos para emisiones de VOCS en la que se fijan valores totales de emisiones después de 3 y 28 días, incluyendo los VOCS carcinogénicos y una lista de VOC con un valor LCI (Lowest Concentration of Interest). Algunos productos necesitan demostrar el cumplimiento en relación con las emisiones de amoníaco y nitrosaminas, así como el contenido en PAH (Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos).
Los requisitos analíticos para las emisiones de productos son similares a las de la Agbb alemana, con ensayos de emisiones de VOC después de 3 y 28 días, en base a la norma EN 16516.
Deben cumplirse los siguientes valores límites de emisión:
Parámetro |
Valor límite después de 3 días |
Valor límite después de 28 días |
Carcinógenos (Cat. 1A/1B) |
≤ 0.01 mg/m3 |
≤ 0.001 mg/m3 |
TVOCspez |
≤ 10 mg/m3 |
≤ 1.0 mg/m3 |
TSVOC |
|
≤ 0.1 mg/m3 |
TVOC sin valor LCI |
|
≤ 0.1 mg/m3 |
R-value |
|
≤ 1 |
Amoníaco (criterio para suelos de madera ahumados) |
|
≤ 0.1 mg/m3 |
Nitrosaminas (criterio para los productos de caucho que desprenden nitrosaminas) |
|
≤ 0.0002 mg/m3 |
En la regulación Agb una desviación de la norma EN 16516 define los TVOCspez como la suma de componentes con valores LCI (incluyendo los SVOC, pero no los VVOC) cuantificados con su propio factor de respuesta y define los VOC sin un valor LCI que no incluya los productos identificados como equivalentes de tolueno. Los SVOC con valor LCI no se incluyen en el TSVOC.
Los valores LCI se han definido en la versión de 2018 de la German AgBB, que se va actualizando frecuentemente (normalmente en una base bianual). Los valores LCI se armonizan con los valores LCI europeos de manera extensa.
Los productos con una etiqueta CE obligatoria que se encuentran dentro el alcance de esta regulación (tales como recubrimientos para suelos, recubrimientos de paredes basados en plásticos, aislantes basados en resinas fenólicas, paneles HPL y OSB) necesitan disponer de documentos verificados (Gutachten) emitidos por parte de un Organismo Asesor Técnico (ver parte superior). Para recubrimientos de suelo textiles, se pueden utilizar laboratorios de ensayo notificados, como por ejemplo los laboratorios de la red de Eurofins.
Los productos que disponen de fórmulas idénticas pueden agruparse en grupos de productos homogéneos. En estos casos, se selecciona el producto más desfavorable para ser analizado. El cumplimiento de los requisitos se comprobará anualmente en base a un procedimiento de vigilancia, que incluirá la inspección de las instalaciones de producción y especialmente el control de producción en fábrica. Nosotros podemos proporcionar los servicios de análisis, de inspección y la creación de documentos oficiales de verificación.
Los productos que no disponen de etiqueta CE y que se encuentran dentro del alcance de esta regulación (tales como adhesivos para suelos, capas inferiores para suelos, revestimientos para suelos) deben disponer de una aprobación técnica emitida por el DIBt alemán. Este documento de homologación técnica (marca Ü) es válido como evidencia de cumplimiento de los requisitos de ABG. La marca Ü incluye pruebas iniciales y una aprobación DIBt. Tiene una validez de cinco años y sin necesidad de realizar de pruebas adicionales o vigilancia de las instalaciones de producción durante en este periodo.
Regulación Italiana CAM
El CAM italiano Edilizia se publicó en G.U. Serie Generale n. 259 en 2017 y se conoce también como Green Public Procurement (GPP). En el capítulo 2.3.5.5. se detallan los requisitos de emisión de VOC.
Esta regulación es obligatoria para los productos utilizados en edificios públicos italianos o privados que reciben fondos gubernamentales. La aprobación de los productos forma parte del procedimiento de licitación o financiación.
Este reglamento está relacionado con los productos de construcción, decoración y mobiliario, tales como pinturas y revestimientos, revestimientos textiles para suelos y paredes, suelos laminados, suelos de madera, otros suelos (no baldosas cerámicas), adhesivos y selladores, paneles de pared (por ejemplo, placas de yeso). No existe una etiqueta oficial relacionada con estos requisitos que pueda ser utilizada en los productos de construcción analizados.
Según las exigencias del capítulo 2.3.5.5, los fabricantes deben proporcionar pruebas de que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto tras realizar una prueba de emisión de VOC de 28 días en una cámara ventilada según EN 16516 / ISO 16000. El laboratorio en el que se realiza la medición debe estar acreditado según norma ISO 17025.
Deben cumplirse los siguientes valores límites de emisión:
Parámetro |
Valor límite de emisión del producto después de 28 días, μg/m3 |
Benceno |
< 1 |
Tricloroetileno |
< 1 |
DEHP |
< 1 |
DBP |
< 1 |
TVOC |
< 1500 |
Formaldehído |
< 60 |
Acetaldehído |
< 300 |
Tolueno |
< 450 |
Tetrachoroetileno |
< 350 |
Xileno |
< 300 |
1,2,4-Trimetilbenceno |
< 1500 |
1,4-Diclorobenceno |
< 90 |
Etilbenceno |
< 1000 |
2-Butoxietanol |
< 1500 |
Estireno |
< 350 |
Etiquetado CE – Regulación de Productos de Construcción (EU) No 305/20111
Actualmente la Regulación de Productos de Construcción (EU) No 305/2011 no incluye requisitos relacionados con la emisión de VOC, solamente los tiene en relación con la emisión de formaldehído analizado en base a la norma EN 717-1 y para la clasificación en relación con el formaldehído (clases E1 o E2).
Pero la finalidad es conseguir incluir la emisión de VOC en la regulación, que formará parte de la etiqueta CE y de la Declaración para los productos de construcción. Ya se han realizado los primeros pasos. En 2017 se publicó el primer método de ensayo en base al método de ensayo EN 16516, que define escenarios de ensayo y métodos analíticos. El Grupo de Trabajo EU LCI está definiendo valores LCI (Lowest Concentration of Interest) para una lista de VOC, que se va a utilizar para asesoramiento de los componentes individuales.
El siguiente paso, que se está discutiendo intensamente, es establecer un sistema de clases para VOC, sustancias CMR, cumplimiento de LCI y formaldehído, que pueda utilizarse para clasificar productos de construcción en la Declaración de Prestaciones. Se han hecho varias propuestas, pero aún no hay consenso.
El paso final será que las normas de los productos individuales incluyan el ensayo de VOC a los requisitos exigibles y así los fabricantes puedan declarar las propiedades de emisión de los mismos en la etiqueta CE.
Somos organismo notificado para analizar emisiones de formaldehído según norma EN 717-1, que se requiere para ciertos revestimientos de suelos y falsos techos y para la norma armonizada EN 16516.